El objeto de este trámite es la concesión de ayudas de apoyo a los PROYECTOS EMPRESARIALES de personas emprendedoras y pymes de la Comunitat Valenciana, que irán destinadas a sufragar los gastos corrientes derivados del inicio y de la consolidación de su proyecto empresarial.
PUEDEN SOLICITAR estas ayudas quienes cumplan los siguientes REQUISITOS:
a) Ser PERSONA EMPRENDEDORA, entendiendo como tal a las personas físicas (empresarios individuales), O ser una PYME con personalidad jurídica propia, que va a emprender o han emprendido en los últimos cinco años una actividad económica o productiva que ofrezca una ventaja competitiva. El periodo de cinco años se computará: - Para el caso de empresarios individuales: desde la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) - Y para el caso de pymes: desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, o en el registro que corresponda según su naturaleza.
b) Tener su DOMICILIO SOCIAL en la Comunitat Valenciana
c) Que el PROYECTO EMPRESARIAL esté relacionado con algún sector de actividad en auge que ofrezca oportunidades de futuro.(consultar convocatoria).
d) Quedan EXCLUIDAS: - Las comunidades de bienes y las sociedades civiles sin personalidad jurídica. - En aplicación del Reglamento de minimis, las empresas indicadas en el artículo 7.4 de la Orden 2/2024 de bases reguladoras de estas ayudas. - Las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estas ayudas NO pueden destinarse a inversiones, NI a adquisiciones patrimoniales.
En concreto, en la CONVOCATORIA 2024 de estas ayudas:
1. Las ACTUACIONES SUBVENCIONABLES específicas de cada programa son las indicadas en el RESUELVO QUINTO de la Resolución de convocatoria, teniendo en cuenta:
- Que estas ayudas irán destinadas a sufragar los gastos corrientes estrictamente necesarios generados por la actividad objeto de la subvención, NO pudiendo destinarse a inversiones NI a adquisiciones patrimoniales.
- Y tendrán la consideración de gastos subvencionables:
2. Sólo serán subvencionables las actuaciones desarrolladas ENTRE EL 01 de JULIO de 2023 Y EL 31 de MAYO de 2024 y cuyos gastos hayan sido efectivamente PAGADOS entre esas mismas fechas y cumpliendo los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 10 de JULIO de 2024.
Para más información puede contactar con Creama-Benissa, 965732100 o adl-benissa@creama.org