Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
Exclusiones:
Quedarán excluidas las personas trabajadoras autónomas que incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones.
Cuantía:
Un máximo de 300,00 euros por persona beneficiaria de la prestación extraordinaria COVID-19 de la Seguridad Social durante los meses de enero y febrero de 2021.
Un máximo de 150,00 euros por persona beneficiaria de la prestación extraordinaria COVID-19 de la Seguretat Social durante el mes de enero o durante el mes de febrero de 2021.
Régimen de compatibilidad
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
La solicitud se presentará de manera telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado a tal efecto .
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día 15 de febrero y finalizará a las 23.59 horas del día 28 de febrero de 2021. La solicitud se realizará en dos pasos.
Las personas interesadas en estas ayudas pueden obtener toda la información en Creama Benissa, llamando al 965732100 o a través del correo electrónico jribes@creama.org.